Catedral o Iglesia Catedral es el templo en el cual el obispo tiene su sede o cátedra. La catedral es la iglesia principal de una diócesis y el lugar desde donde el obispo se encarga de difundir la doctrina religiosa y de prestar servicio a la comunidad; es, propiamente hablando, la iglesia del obispo, donde preside, enseña y dirige el culto para toda la comunidad cristiana. La palabra se deriva del griego kathedra a través del latín cathedra, trono, asiento elevado, silla.

En la Iglesia Latina el nombre oficial es ecclesia cathedralis; sin embargo, esta expresión no es totalmente idéntica a la de ecclesia episcopalis, también un título oficial, que indica la iglesia de quien es solo un obispo, mientras que las iglesias de los prelados de rango superior toman sus nombres de la dignidad de sus titulares; ecclesiae archiepiscopalis, metropolitanae, primatialis, patriarchalis. En Oriente la palabra catedral no existe, la iglesia episcopal se conoce simplemente como «la iglesia» o «la gran iglesia». Lo que parece predominar es el nombre de la ciudad; en la consagración de un obispo se dice simplemente que está destinado a la Iglesia de Dios en una ciudad determinada.

El carácter jurídico o la posición de la catedral, no depende de la forma, dimensiones o magnificencia del edificio, ya que, sin sufrir ningún cambio, una iglesia puede convertirse en catedral, especialmente cuando se funda una nueva diócesis. Lo que constituye propiamente una catedral es que la autoridad competente la asigne como la residencia del obispo en su capacidad jerárquica, y la iglesia principal de una diócesis está naturalmente mejor adaptada para este propósito. Tal designación oficial se conoce como erección canónica y necesariamente acompaña la formación de una nueva diócesis. En la actualidad (a 1908), y desde hace mucho tiempo, las nuevas diócesis se forman por la división (dismembratio) de una más antigua. Al ser la erección y la división lo que en derecho canónico se conoce como asuntos importantes (causae majores) están reservados al soberano pontífice, y también le pertenece la erección de catedrales.

El derecho canónico no especifica la forma y dimensiones de la catedral; sin embargo, supone el edificio suficientemente espacioso para albergar una gran asamblea de fieles con motivo de elaboradas ceremonias pontificias. Si es posible, el coro, el presbiterio y la nave deben ser de proporciones adecuadas y, además del altar y el equipo general necesario en otras iglesias, la catedral debe tener un asiento episcopal permanente. La palabra cathedra, tan expresiva en el lenguaje de la antigüedad, ha sido reemplazada gradualmente en el uso litúrgico por trono (thronus) o asiento (sedes).

Originalmente, la catedral era la única iglesia parroquial de toda la diócesis, y más tarde, después del establecimiento de las parroquias rurales, de la ciudad episcopal. En la antigüedad cristiana, sólo en las grandes ciudades como Roma se realizaba habitualmente determinadas funciones ministeriales en las iglesias presbiteriales; estos tituli, o títulos, sin embargo, siempre dependieron del obispo. Pero, en general, la división de las ciudades en parroquias distintas e individuales no data más allá del siglo XI. Una vez hecha esta división, era bastante natural que la catedral conservara como territorio parroquial el distrito que la rodeaba inmediatamente. De hecho, hay muy pocas catedrales que no sean al mismo tiempo parroquias, aunque en este sentido la ley no prescribe nada.